Que es la Tarjeta PRAIS y que en estos últimos tiempos se esta mencionando mucho en algunas Organizaciones del S.M.O. quienes prometen que se otorgara a ciudadanos que hicieron el Servicio militar entre los años 1973 al 2007.
PRIMER CAPITULO
El 12 de agosto de 2003, el Presidente de la República dio a conocer al país la Propuesta de Derechos Humanos del Gobierno, bajo el título de “No hay Mañana sin Ayer”. Esta propuesta fue elaborada por una comisión de expertos en la materia, especialmente convocada por el Primer Mandatario, buscando recoger el espíritu y los consensos de las propuestas de Derechos Humanos presentadas, a partir de abril del mismo año, por la gran mayoría de los partidos políticos del país, agrupaciones de familiares de las víctimas, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones tanto públicas como privadas, representativas de la sociedad chilena.
Entre otras, el documento propone medidas “tendientes a perfeccionar la reparación social que Chile otorga a las víctimas”, manifestando la voluntad de perfeccionar la normativa que permite la atención y asistencia médica de las víctimas y familiares de víctimas de la represión y de la violencia política, mediante el establecimiento y regulación por ley del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, que había implementado el Ministerio de Salud.
El día 9 de Noviembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 19.980, que modifica la Ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo, ratifica los objetivos de este Programa y establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
La promulgación de esta Ley responde a las sentidas demandas de los beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, en cuanto a garantizar legalmente un beneficio que el Ministerio de Salud les venía otorgando desde los inicios del retorno a la democracia y permitirá mejorar sustancialmente la respuesta que nuestro sector ha entregado a las necesidades de salud de las víctimas de la represión política ejercida por el Estado entre 1973 y 1990, mediante la instalación en cada uno de los 28 Servicios de Salud del país de un equipo interdisciplinario especializado en la atención de las secuelas que la represión y la violencia política dejan en las personas afectadas, incluidos los beneficiarios del artículo quinto de la Ley Nº19.965. Una vez más, el Ministerio de Salud se hace parte del compromiso adquirido por el Estado con las víctimas de la represión y violencia política, poniendo a disposición de estas personas, los servicios y prestaciones disponibles en la red pública de salud, con el fin de otorgar una atención de salud reparatoria e integral.
De esta forma hacemos realidad nuestro compromiso ético y moral de contribuir con la reparación social a las víctimas de la represión y violencia política ejercida por el Estado en el periodo 1973 – 1990 y con los beneficiarios del artículo quinto de la Ley Nº19.965.